Marco legal a las Nuevas medidas en Las Lajas
el comité operativo de emergencia de la ciudad viene llevando adelante diferentes encuentros donde se abordan y se debaten temas relacionados a la situación epidemiológica de la ciudad, en uno de los últimos encuentros sí solicitó darle un marco legal al comunicado emitido en cada reunión.
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica que atraviesa el país el mundo y nuestra ciudad, el poder ejecutivo de Las Lajas observa pertinente proceder a la aprobación y sanción de la presente norma legal;
Resolución N° 1576/2020
ARTÍCULO 1: PROHÍBESE la circulación vehicular en todo el ejido municipal los días
domingos y todos los días entre el horario de 21:30hs a 06:00 horas, hasta el día 08 de noviembre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2: PROHÍBESE las reuniones sociales cualquiera sea su motivación dentro del ejido municipal hasta el día 08 de noviembre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 3: Será multado con la suma de pesos diez mil ($10.000) quien, incumpla la prohibición del artículo l-“.
ARTICULO 4: Será multado con la suma de pesos veinte mil ($20.000) quienes, incumplan la prohibición del artículo 2″.
ARTÍCULO 5: Será multado con la suma de pesos treinta mil ($30.000) quien, haya sido
notificado por la autoridad sanitaria de cumplir con el aislamiento social obligatorio porc casopositivo o sospechoso de COVID-19, sus contactos estrechos y sus respectivosc convivientes en caso de no cumplir con el mismo.
ARTÍCULO 6: En caso que la infracción a la presente norma sea cometida por una persona menor de edad la multa deberá ser abonada por los padres, tutores o persona que los tengan a cargo.
ARTÍCULO 7: DISPÓNGASE que las autoridades de aplicación de la presente serán los entes que conforman el COE Local; Salud Pública, Policía Provincial, Gendarmería Nacional y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Las Lajas
ARTÍCULO 8: EXCEPTÚSE del alcance de la prohibición del artículo 1’a todas aquellas
personas comprendidas en las excepciones dispuestas en el marco del artículo 6′ del Decreto N” 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 9: Establézcase que las medidas adoptadas en la presente tendrán vigencia mientras dure la situación de emergencia, pudiendo ser modificadas según la evolución de la situación sanitaria o de acuerdo a las nuevas medidas adoptadas por la Provincia o la Nación.